Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 23 de junio de 2015, ENFE a través de su representante hace conocer al Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, la renuncia de la actual accionante al cargo de Presidenta Ejecutiva a.i. de dicha Empresa (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”
- constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido contra el anterior representante legal y deberá emitir uno nuevo contra el actual.
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR