SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”

Al respecto, el art. 213 del CPT, establece que: “Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto”. Por su parte, el art. 216 del mismo cuerpo legal prescribe: “Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado” (las negrillas son añadidas). Lo cual significa que la privación de la libertad en materia laboral está legalmente establecida con la finalidad de que se cumpla la obligación.