SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Revisados los actuados cursantes en el presente expediente, se verificó que en el caso de autos, la accionante hizo renuncia al cargo de Presidenta Ejecutiva a.i. de ENFE el 23 de junio de 2015, el mismo día en que fue ejecutado el mandamiento de apremio expedido en su contra y conforme se tiene acreditado en la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, fecha además, en que ENFE hace conocer al Juez de la causa la renuncia de la accionante; sin embargo, no se apersonó el nuevo representante legal de la empresa y la persona que suscribe dicho memorial tampoco acreditó su representación legal.

Consecuente a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, el mandamiento de apremio en materia laboral debe ser librado contra el o los representantes legales de la empresa, porque son estos funcionarios los que ejercen personería ante las instancias administrativas y judiciales en representación de la Empresa.

En el caso sub lite, si bien la accionante adjuntó su carta de renuncia al cargo de Presidenta de ENFE, además que dicha Empresa mediante memorial presentado ante el Juez de la causa, hizo conocer ese extremo; empero, no se acreditó que la misma hubiese sido aceptada; de ahí, que la sola presentación de la renuncia no la libera -per se- de su responsabilidad, conforme señaló la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; razón por la cual, al no existir prueba en ese sentido y al emanar el mandamiento de apremio de autoridad judicial, no se advierte la vulneración de derechos fundamentales, no correspondiendo otorgar la tutela solicitada.