SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 1 de julio de 2015, cursante a fs. 27 y vta., indicó que en ningún momento se vulneraron derechos ni garantías del ahora accionante, solicitando se deniegue la tutela, en base a los siguientes argumentos: 1) Si bien, en el presente caso se tiene el recurso de apelación incidental de medida cautelar dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante por el delito de cohecho pasivo, en el que previo cumplimiento del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se procedió a la revisión del cumplimiento de las formalidades de ley, verificándose que no se notificó al Comando de la Policía Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores con la Resolución que emitió la Sala Penal Primera del mismo Tribunal, con relación a la excusa “…formulada por los Vocales que componen la Sala Penal Tercera…” (sic); dicha inobservancia, no es atribuible al Tribunal a su cargo, sino a los funcionarios subalternos de la Sala Penal Primera, quienes no cumplieron con la notificación a todas las partes del proceso penal; por lo que, se conminó al Oficial de Diligencias de la referida Sala a objeto que cumpla sus funciones con idoneidad; y, 2) En atención al referido antecedente, ese Tribunal hizo la devolución del legajo de apelación a la Sala Penal Primera, en base a los fundamentos señalados el 30 de junio de 2015, sin que “a la fecha” haya sido devuelto, a objeto de señalar audiencia de fundamentación de medidas cautelares.