SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Las SSCC “217/2014” y “1171/2014” establecen que la Constitución Política del Estado no sólo vela la libertad y la restricción a la libertad de locomoción sino que también restablece vicios existentes; b) El art. 251.II del CPP, señala que interpuesto el recurso de apelación, los actuados procesales serán remitidos ante el Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas, y dicho Tribunal se pronunciará dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior; sin embargo, ello no ocurrió, habiendo transcurrido “…el 12 de junio, 13 de junio, 14 de junio, 15 de junio…” (sic), sin resolverse el recurso, siendo esa omisión el motivo del pronto despacho; y, c) La excusa y la falta de notificaciones son actos administrativos que no pueden ir por encima de la Constitución Política del Estado ni de  los Tratados y las Convenciones Internacionales vigentes.