Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.3. Otras consideraciones
Finalmente, de la revisión de la Resolución dictada por la Jueza de garantías, se advierte que la misma extralimitó los alcances de su determinación; toda vez que, a tiempo de conceder la tutela, dispuso que “…la Sala Penal Primera en el día cumpla con las notificaciones respectivas…” (sic); empero, las autoridades judiciales de dicha Sala no fueron demandadas en la presente acción de libertad; consecuentemente, en resguardo del derecho a la defensa no resultaba factible asumir una decisión imperativa respecto a ciertas actuaciones judiciales -notificación con Resolución de excusas- que debieron realizar.