SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1. Contenido de la demanda
El 9 de junio de 2015, en audiencia de medidas cautelares, el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de la Paz, emitió la Resolución 0160/2015, disponiendo su detención preventiva; la cual, fue apelada y concedida en el mismo acto; sin embargo, ante el retraso del envío de los antecedentes al Tribunal de alzada por parte del mencionado Juez, se presentó acción de libertad concediéndole la tutela en la modalidad de pronto despacho.
En atención a la referida acción de defensa, se remitieron los antecedentes al respectivo Tribunal Departamental de Justicia, procediéndose al correspondiente sorteo, recayendo en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cargo de los Vocales hoy demandados, quienes se excusaron del conocimiento de la causa; empero, dichas excusas fueron declaradas ilegales; por lo que, se mantuvieron en el conocimiento de la causa.
Pese al tiempo transcurrido desde el 12 de junio de 2015 -dieciocho días continuos-, la Sala Penal Tercera no señaló día y hora de audiencia para la consideración y definición de la apelación incidental presentada el 9 de igual mes y año, incumpliendo el plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).