SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1167/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1167/2015-s2

Fecha: 10-Nov-2015

a)

Marisol García Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 118 a 119, señaló lo siguiente: a) El 19 de diciembre de “2015”, la Fiscal de Materia Anawella Torres Poquechoque, informó el inicio de las investigaciones y formalizó la imputación formal contra la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto en el art. 335 del Código Penal (CP), señalándose mediante decreto de 7 de enero de 2015, audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares para el 9 de febrero del mismo año; b) Esa fecha la imputada no se hizo presente; sin embargo, presentó un certificado médico que justificó su ausencia, por lo que se suspendió y se fijó una nueva audiencia para el 10 de marzo del mismo año, aclarándose a la imputada que en lo sucesivo de suscitarse una nueva dolencia en su persona, esta debería justificarla mediante un certificado médico forense, advirtiéndole que ante una nueva inasistencia se procedería a su declaratoria en rebeldía; c) El 10 de marzo de 2015, la imputada no se hizo presente a la audiencia programada, por lo que se procedió a su declaratoria en rebeldía; sin embargo, la accionante mediante memorial se apersonó adjuntando un nuevo informe médico, solicitando se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, petición que fue resuelta mediante decreto de 12 de marzo de 2015, que dispuso que con carácter previo purgue las costas por rebeldía en función del art 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) Una vez que la accionante cumplió dichas determinaciones, se dejaron sin efecto las medidas impuestas mediante el Auto de 10 de marzo de 2015, y se señaló nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 13 de abril de igual año, pero nuevamente la imputada no se hizo presente, procediéndose una vez más a su declaratoria de rebeldía, posteriormente, se apersonó purgando las costas de esta nueva rebeldía sin adjuntar algún documento que avale su incomparecencia, por lo que mediante decreto de 17 del mes y año señalados, se fijó una nueva audiencia para el 6 de mayo de 2015, con el fin de considerar la aplicación de medidas cautelares y consecuentemente revocar la declaratoria de rebeldía, por lo que se dejó en suspenso la expedición de un mandamiento de aprehensión; e) En la audiencia programada para el 6 de mayo de 2015, ante la inasistencia de la imputada y el Ministerio Público, se fijó una nueva audiencia para el 28 del mismo mes y año, para considerar la aplicación de medidas cautelares; y, f) Debe aclararse que en ningún momento se revocó la declaratoria de rebeldía a la imputada y tampoco se emitió el mandamiento de aprehensión en su contra; empero, como se puede observar, la imputada no se hizo presente a los diferentes señalamientos de audiencia, no obstante de que el “Tribunal unipersonal” le fijó dichas audiencias precautelando sus derechos, siendo reiterativas las veces que la imputada presentó certificados médicos particulares, no obstante d la advertencia realizada el 9 de febrero de 2015, en el sentido de que ante una nueva dolencia, la misma debería estar acreditada a través de un certificado médico forense.