SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1167/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1167/2015-s2

Fecha: 10-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de estafa, la Jueza ahora demandada, señaló fecha y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 13 de abril de 2015; sin embargo, por razones de fuerza mayor la ahora accionante no se presentó a la audiencia referida, situación que justificó mediante el memorial de 13 de abril de 2015, lo que motivó que la Juez demandada, fije nueva fecha y hora de audiencia de medidas cautelares para el 6 de mayo de 2015, audiencia a la que tampoco pudo asistir, debido a que por su delicado estado de salud, día antes a la audiencia programada, fue internada en el Centro Hospitalario “Esperanza” de la localidad de Vinto, donde la medicaron y ordenaron tres días de reposo absoluto o baja médica desde el 5 al 8 de mayo de 2015.

Por tales circunstancias, el 6 del mes y año referidos precedentemente, la accionante presentó un memorial solicitando la suspensión de la audiencia de medidas cautelares programada para esa fecha, adjuntando como prueba de su convalecencia el certificado médico de 5 de mayo de 2015, emitido por el médico que la atendió; señala además, que esa misma fecha, el Ministerio Público también solicitó la suspensión de dicha audiencia, por tener otra audiencia programada en la misma hora, por tal motivo, la Juez a cargo del proceso, suspendió la audiencia para el 28 del mismo mes y año; sin embargo, resulta que por medio de unos parientes, la accionante se enteró que la parte querellante publicó mediante edicto la Resolución de 13 de abril del referido año, por la cual se le declaró rebelde y que fue publicado en el periódico “Los Tiempos”, el 27 de mayo de 2015, y que fuera franqueada por las autoridades judiciales ahora demandadas.

Por lo expuesto anteriormente, la accionante se encuentra acosada y perseguida en su derecho a la libertad, puesto que tanto la parte acusadora como los funcionarios del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, sabían que la Resolución de 13 de abril de 2015, por la cual se le declaró rebelde, fue justificada y purgada en la misma fecha.