SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1167/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1167/2015-s2

Fecha: 10-Nov-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 29 mayo de 2015, cursante de fs. 125 a 127 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La presente acción de libertad, gira en torno al presupuesto de persecución indebida, dejándose presente que no existe ningún mandamiento de aprehensión contra la accionante y en todo caso el emitido anteriormente fue emergencia de una declaratoria de rebeldía tal cual prevé el art. 89 del CPP; b) Ante la inexistencia de algún mandamiento de captura resulta improbable la admisión de que la imputada hoy accionante estuviese indebida o ilegalmente perseguida, por cuanto resulta irracional suponer la ejecución de una disposición que no existe; c) Respecto a las publicaciones de edictos, las mismas fueron emitidas a consecuencia del estado de declaratoria de rebeldía; sin embargo, si la parte accionante consideró observaciones en dicha emisión, debió hacerlas valer ante la autoridad jurisdiccional, antes de la interposición de la presente acción, por cuanto la simple conjetura de una amenaza del derecho a la libertad, margina cualquier pretendido de persecución indebida; y, d) En cuanto a la Actuaria del juzgado, al no realizar actuaciones jurisdiccionales no cuenta con la legitimación pasiva para comprenderla dentro de la presente acción.