SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1167/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1167/2015-s2

Fecha: 10-Nov-2015

i)

Aldrin Villarroel Zapata, abogado demandado, en audiencia, refirió que: i) De la lectura de los autos y providencia de la Jueza, se observa que la imputada no adjunto documentos que avalen su incomparecencia a las audiencias programadas, no correspondiendo dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta en su contra; ii) La parte accionante manifestó que se pretendió negociar con la parte querellante; sin embargo, esta audiencia no ataca el fondo del problema penal que se encuentra ventilando en el juzgado correspondiente, puesto que lo que se debe considerar es la supuesta persecución ilegal o indebida; y, iii) Si bien el proveído de 13 de abril de 2015, dispuso la rebeldía de la imputada, el 17 del mismo mes y año se la dejó sin efecto, tratándose en todo caso la providencia de 28 de mayo del referido año, la que dispuso la emisión de mandamientos, no debiendo confundirse tres fechas diferentes, aclarando que la Juez mediante decreto de 29 del mes y año señalado, dispuso dejar en suspenso la ejecución del mandamiento.