SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Liquidador y cautelar de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 21 de mayo de 2015, cursante de fs. 88 a 89 vta., manifestó que: 1) Por requerimiento de allanamiento con fines investigativos presentado ante su similar Tercero, emitió la Resolución 198/2015 de 29 de abril, en cumplimiento al mandato procesal y constitucional, bajo los principios de celeridad, licitud y objetividad; 2) Isabel Calle Vda. de Ninaja -ahora accionante- se apersonó, solicitando fotocopias simples y legalizadas de actuaciones jurisdiccionales; las cuales, se le concedió mediante la providencia de 6 de mayo de igual año; 3) Mediante escrito de 6 de mayo de 2015, la antes nombrada solicitó informe y denunció la vulneración de sus derechos, lo que suscitó la providencia de 7 del citado mes y año; por la cual, ordenó al Fiscal de Materia ahora codemandado informar al respecto en el plazo de setenta y dos horas; 4) El referido representante del Ministerio Público emitió informe circunstanciado el 14 de mayo de 2015; en virtud a lo cual, por decreto de 15 de ese mes y año, convocó a audiencia de control jurisdiccional para horas 17:00 del 27 del citado mes y año; y, 5) Existiendo ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, Liquidador y cautelar de El Alto, “abierto un acto” de control jurisdiccional, no se agotó la instancia procesal jurisdiccional, otorgada por ley, ingresando en la subsidiariedad del amparo constitucional, conforme el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, es improcedente la concesión de tutela constitucional alguna.
Las accionantes denuncian que las autoridades ahora demandadas vulneraron sus derechos invocados en la presente acción tutelar; puesto que, dentro de una investigación seguida en su contra: 1) El Juez hoy codemandado emitió la Resolución 198/2015 de 29 de abril, que dispuso el allanamiento de su domicilio, sin la debida fundamentación y sin cumplir con las formalidades debidas, pues a pesar que se identifica a Isabel Calle Vda. de Ninaja -hoy accionante- como supuesta “cabecilla”, nunca se la convocó ni se le tomó su declaración informativa; y, 2) El Fiscal de Materia actualmente codemandado, ejecutó el mandamiento de allanamiento excediendo sus facultades, pues en lugar de precintar el terreno allanado, posesionó en el mismo a los miembros de COFADENA, quienes en oportunidades previas las amedrentaron alegando ser propietarios de su terreno, extremo que no es cierto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR