SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 014/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 150 a 151 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No concurren las circunstancias señaladas por la jurisprudencia constitucional; es decir, ni los demandados ni los terceros interesados prescindieron o se apartaron de la normativa, pues a consecuencia del acto inicial de denuncia en sede fiscal, se dio inicio a actos investigativos bajo control jurisdiccional, siendo evidente que la accionante se apersonó al indicado Juzgado y ante el Director funcional de la investigación; en el primer caso, denunciando la vulneración de sus derechos constitucionales con relación a la ejecución de la orden de allanamiento, lo que motivó que el Juez hoy demandado previamente pida informe al Fiscal de Materia ahora codemandado, y luego, señale audiencia de control jurisdiccional para el 27 de mayo de 2015; y, b) La parte accionante no agotó la vía procesal penal, al encontrarse pendiente de realización la audiencia de control jurisdiccional, no siendo posible acudir al amparo constitucional, pues esta jurisdicción se encuentra imposibilitada de ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR