SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Paul José Miranda Pérez, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 21 de mayo de 2015, cursante de fs. 90 a 93 vta., y en audiencia, indicó que: i) En virtud a la denuncia presentada por los representantes de COFADENA contra “autores”, por la presunta comisión del delito de avasallamiento y otros, se realizaron actos investigativos preliminares; ii) El 4 del indicado mes y año, se ejecutó el mandamiento de allanamiento emitido por el Juez ahora codemandado en suplencia legal; iii) El 5 de igual mes y año, Isabel Calle Vda. de Ninaja -ahora accionante- recién se apersonó al presente proceso, señalando como domicilio la calle Choropampa 2147 de la zona “La Merced” de Achocalla, lo que evidencia que su domicilio no se encuentra en la calle COFADENA puerta s/n entre avenidas Oleoducto y “6 de marzo”; iv) Al momento de realizar los actos de registro del lugar del hecho, no se encontró ninguna vivienda que muestre la habitabilidad y permanencia de la parte accionante; v) En ningún momento posesionó a militares en el predio allanado, simplemente se designó como depositario de dicho predio al Gerente General de COFADENA, y hasta la culminación del acto, no se encontró ningún personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); vi) Mediante escrito de 6 de mayo de 2015, la accionante solicitó informe y denunció supuesta vulneración de derechos; por ello, el Juez de la causa le ordenó presentar informe, el mismo que se hizo efectivo el 14 de ese mes y año, siendo al día siguiente, emitido el decreto por el cual se tuvo presente el informe presentado y se convocó a “audiencia de control jurisdiccional” para el 27 de igual mes y año; y, vii) Finalmente, “…al existir acto pendiente y no haber agotado instancia es improcedente la concesión de ninguna tutela constitucional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR