SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarias y poseedoras de un lote de terreno de 5683 m2; el cual, pertenece a su familia desde hace más de treinta años, siendo adquirido mediante sucesión hereditaria de su fallecido esposo y padre, Ismael Manuel Ninaja Condori, a nombre de quien se consolidó dicha propiedad mediante Título Ejecutorial Proindiviso 0647575, expedido por el entonces Presidente de la República, Hugo Banzer Suárez e inscrito debidamente en el registro de Derechos Reales (DD.RR.).

No obstante dicho antecedente, el 22 de abril de 2015, fueron perturbadas en su posesión por personas desconocidas supuestamente provenientes de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA), junto con funcionarios dependientes de la Sub Alcaldía de Distrito 2 de El Alto del departamento de La Paz, quienes les amedrentaron e ingresaron a su terreno, alegando que el mismo sería propiedad de la mencionada Corporación, lo que no es cierto. El 26 de abril de 2015, volvieron a intentar despojarles de su propiedad, alegando que sus personas estarían cometiendo el delito de avasallamiento.

El 29 de abril de 2015, Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Liquidador y cautelar de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado-, en suplencia legal de su homólogo Tercero, a solicitud de Paul José Miranda Pérez, Fiscal de Materia -ahora codemandado-, dentro de un proceso penal iniciado a querella de COFADENA, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, emitió la Resolución 198/2015, disponiendo el allanamiento de un domicilio, sin la debida fundamentación y sin especificar la ubicación exacta, así como tampoco la persona que habitaba dicho lugar, pese a que COFADENA y el referido Fiscal de Materia actualmente codemandado conforme su escrito de solicitud, tenían conocimiento que la “supuesta cabecilla” era su persona -Isabel Calle Vda. de Ninaja-, no habiéndosele notificado o tomado su declaración informativa para que asuma defensa.

En virtud a esa orden de allanamiento emitida sin las formalidades debidas, el 4 de mayo de 2015, los miembros de COFADENA acompañados por el referido Fiscal de Materia codemandado, sin su consentimiento, irrumpieron en su propiedad forzando la puerta, siendo este último quien excediendo sus funciones y en un acto ilegal posesionó a los Militares de COFADENA en su terreno, sin que la mencionada Resolución 198/2015, ni la norma procesal penal le faculten posesionar en un inmueble respecto del cual se generan actos investigativos, sino únicamente precintarlo.

Isabel Calle Vda. de Ninaja indicó que no consideraron su condición de adulta mayor, pues vivía junto con sus hijas en el terreno allanado, además al propiciar las circunstancias que hacen peligrar su derecho a la propiedad, ejercieron violencia psicológica que afecta su salud; por otro lado, sus cosas -enseres personales- se quedaron secuestradas, respecto a las cuales teme “…que estén rotas o utilizadas, tengo vergüenza ni se quien vio la humildad de mis cosas, mi derecho a la privacidad ha sido mellado y suprimido gracias al señor Fiscal…” (sic).

Finalmente, alegaron que temen perder su propiedad, pues se están realizando construcciones en su terreno que aumentan rápidamente “…por la cantidad de soldados…” (sic) y en poco tiempo pueden llegar a tener todo el terreno ocupado; y, que No tienen la vida que se necesita para llevar a cabo un proceso de años contra una institución militar que no envejece y su familia tampoco tiene los recursos para enfrentar a una institución que no tiene límites en recursos para seguir un proceso por hasta decenas de años.