SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

1)

A su vez, Juan Carlos Flores Cangri, en el informe cursante de fs. 60 a 61, sostuvo que: 1) Conocida la solicitud de cesación a la detención preventiva, fue dispuesta la audiencia respectiva para el 26 de noviembre de 2014, siendo rechazada porque no fue presentada prueba idónea que conduzca a establecer los extremos indicados por el accionante; 2) Apelado dicho fallo, se elevaron las piezas pertinentes al Tribunal llamado por ley; 3) Su autoridad cumplió con la reasignación de competencias como Juez cautelar el 31 de diciembre de 2014, retomando luego sus labores de Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; por lo que, habiendo cesado en sus funciones, no conoció de resolución alguna del Tribunal superior; por lo que, a la fecha, ya no es competente para conocer el proceso; 4) Los delitos por los que el ahora accionante fue investigado y procesado, son delitos de corrupción como el peculado y otros, que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010; y, 5) Mediante la presente se pretende desnaturalizar la acción de libertad con fundamentos que no denotan lesión de derechos y garantías constitucionales.