SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

II.1.

II.1.  Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y acusadores particulares contra Hinosencio Adalid Carbajal Miranda y otros por la presunta comisión del delito de peculado y otros, el Juez Décimo Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el accionante, mediante Resolución 026/2014 de 17 de diciembre de 2014, determinando se mantenga firme y subsistente dicha medida, al considerar que las solicitudes de esa naturaleza, encuentran su basamento en el art. 293.3 del CPP, modificado por la Ley 586 que dispone que esta medida cesará cuando su duración exceda los doce meses, sin que se haya dictado acusación o dentro de los veinticuatro, sin que haya alcanzado sentencia, excepto en delitos de corrupción y seguridad del Estado, siempre que la dilación no sea atribuible al imputado (fs. 37 a 38).