Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar in extenso lo expuesto en la demanda de acción de libertad, en audiencia afirmó que Hinosencio Adalid Carbajal Miranda, se encuentra treinta y tres meses con detención preventiva, pese a que según lo aseverado por el Fiscal de Materia, ya no existe peligro de obstaculización y por tanto desvirtuados los riesgos procesales.
Por otra parte, el Juez ahora demandado, se cree por una omisión involuntaria, no adjuntó las certificaciones de los secretarios del Juzgado presentadas, que eximen a su defendido de la responsabilidad de la dilación del proceso, las cuales eran sumamente importantes para la resolución de la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Atribuciones específicas del tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR