Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
a)
Elías Fernando Ganam Cortéz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, mediante informe escrito cursante a fs. 62 y vta., señaló que: a) La audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, fue fijada conforme a procedimiento y cumpliendo los plazos legales; de tal manera que no existe vulneración de derechos, ya que además, las solicitudes expuestas fueron respondidas en tiempo hábil y oportuno; y, b) Mediante voto fundamentado, su autoridad confirmó la Resolución 026/2014, ratificándose en el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.2. Atribuciones específicas del tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR