SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1173/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
13 de abril de 2012
Según informan los datos del proceso se tiene que, mediante Resolución de 13 de abril de 2012, el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba declaró improbada la excepción sobreviniente de prescripción interpuesta por Miguel Guzmán Montaño, disponiendo el pago de honorarios profesionales a favor del ahora accionante; por Auto de 20 de junio de 2012, el Juez señalado concedió en efecto suspensivo la apelación del demandado contra los Autos de 28 de septiembre de 2009 y 13 de abril de 2012, pero mediante Auto de Vista de 16 de mayo de 2014, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba anuló el referido Auto de 20 de junio de 2012, disponiendo que el Juez a quo conceda la apelación en defecto devolutivo.
Posteriormente, el ahora accionante solicitó la ejecutoria del Auto de 13 de abril de 2012 y por Auto de 11 de septiembre de 2014, el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial aludido supra, señaló que conforme al informe o nota de la auxiliar del juzgado, el apelante proveyó los recaudos de ley dentro del plazo legal, por lo que no corresponde declarar la ejecutoria solicitada por el ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.5.
- 13 de abril de 2012
- rechazó su pedido
- CONFIRMAR