Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1173/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. Por Auto de 11 de septiembre de 2014, el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, señaló que conforme al informe de la auxiliar del Juzgado el apelante proveyó los recaudos de ley dentro del plazo legal, por lo que no corresponde declarar la ejecutoria solicitada. En cumplimiento al Auto de Vista de 16 de mayo de 2014, concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo contra los Autos de 28 de septiembre de 2009 y de 13 de abril de 2012 (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.5.
- 13 de abril de 2012
- rechazó su pedido
- CONFIRMAR