Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1173/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.5.
El accionante alegó que, la autoridad ahora demandada concedió erróneamente el recurso de apelación pese de que el recurrente nunca proveyó los recaudos de ley para la remisión del legajo ante la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por lo que correspondía la ejecutoria del Auto de 13 de abril de 2012; además, señaló que, existió retardación en la remisión del legajo incidental ante el Tribunal de alzada, después de haberse concedido el recurso de apelación en efecto devolutivo mediante Auto de 11 de septiembre de 2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.5.
- 13 de abril de 2012
- rechazó su pedido
- CONFIRMAR