SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

denegó

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 3 de junio de 2015, cursante de fs. 127 a 128 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Existen tres elementos constitutivos para la procedencia de la acción de cumplimiento: la conducta omisiva, el objeto incumplido referido a las disposiciones constitucionales y finalmente, relativo al protagonista, que vienen a ser los servidores públicos; b) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando existe identidad de objeto, causa y de personas, aunque parcialmente, y que en una anterior acción de defensa el Juez de garantías ingresó a resolver el fondo del caso planteado, se considera como una causa de improcedencia; c) La Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del citado departamento, dentro de la acción de cumplimiento planteada por Tomas Rojas Sánchez contra el ahora demandado, pronunció Sentencia sobre el fondo de la problemática planteada concediendo la tutela, ordenando el cumplimiento de lo dispuesto en el DS 1989 y las Leyes Departamentales “…114, etc.” (sic); es decir, que se resolvió similar problemática a la ahora planteada mediante la presente acción de cumplimiento relacionada a la modificación de la escala salarial de dicho Gobierno Departamental, del cual los ahora accionantes son funcionarios dependientes; d) Si bien en el caso no existe identidad absoluta de sujetos en ambas acciones planteadas, como ser los accionantes, se debe considerar el objeto de la acción de cumplimiento que es el de defender la eficacia o efectivización de las normas constitucionales y legales en su sentido material para obligar al cumplimiento de un deber omitido nítidamente establecido; y, e) En concreto, la Sentencia Constitucional Plurinacional pronunciada dentro de la acción anteriormente planteada no solo beneficia, de ser confirmada, al accionante que la planteó, sino a todos los funcionarios dependientes de la Gobernación de Tarija; entendiéndose por ello, que en este caso, existe identidad de sujeto parcial, objeto y causa, no pudiendo pronunciarse sobre el fondo de la presente acción de cumplimiento, al haber sido ya resuelta, y en consideración de las consecuencias de darse fallos contradictorios.