SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

II.3.2.

II.3.2. En revisión, la Sala Tercera de este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0650/2015-S3 de 25 de junio, confirmó la Resolución de 12 de diciembre de 2014, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del Departamento de Tarija; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la Jueza de garantías; es decir: “i) De la revisión y compulsa de la prueba documental aportada a la presente acción se tienen que, el accionante solicitó el cumplimiento del DS 1989 y las Leyes Departamentales 114 y 117, en reiteradas oportunidades, inicialmente al Ejecutivo Seccional y luego a la MAE del Gobierno Departamental de Tarija, quien no dio respuesta ni se pronunció al respecto constituyéndose en renuente; ii) El Gobernador a.i. de Tarija, tenía la obligación de dar cumplimiento al DS 1989 y la Leyes Departamentales 114 y 117, tomando en cuenta que según la Ley de Autonomía en su art. 133.II establece que las entidades autónomas aprobaran su escala salarial y planilla presupuestaria a ser aprobada por Ley Departamental emanada por la Asamblea Legislativa, todo de acuerdo a las facultades previstas en el art. 277 de la CPE, y de la Leyes Departamentales ahora incumplidas, se demuestra la inexistencia de la propuesta salarial del Ejecutivo Departamental, como lo hizo en anteriores gestiones, toda vez que las normas son de orden público y consiguientemente de cumplimiento obligatorio, conforme a los arts. 9 y 410 de la CPE; iii) Asimismo, el art. 46.I de la Norma Fundamental, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una vida digna, acorde con lo establecido por el DS 1989 y la Leyes Departamentales 114 y 117; y, iv) La parte accionante hizo sus reclamos de incremento salarial del 10% oportunamente; por lo que, la presente acción fue planteada dentro del término de los seis meses” (sic).