SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción tutelar, los accionantes denuncian que en calidad de servidores públicos que cumplen funciones en la Gobernación del departamento de Tarija, solicitaron a la autoridad demandada el cumplimiento de la Ley Departamental 117 aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, referida a la creación de la Estructura de Cargos y Escala Salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por la cual en su art. 1 se estableció como objeto el instruir al Órgano Ejecutivo de dicha Gobernación, el cumplimiento y aplicación del DS 1989 de 1 de mayo de 2014; así como, autorizar la modificación de su escala salarial, conforme al alcance de dicha Ley, y encomendar al Órgano Ejecutivo Departamental asumir las acciones administrativas necesarias para el efecto de la presente Ley; sin embargo, la autoridad demandada no cumplió con dicho mandato normativo, mostrando una actitud renuente.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la cosa juzgada constitucional y la acción de cumplimiento
- lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad…
- Fragmento 14
- En ese orden de ideas, las decisiones resueltas en revisión en ejercicio del control tutelar, adquieren la calidad de cosa juzgada material, dicho instituto jurídico, ha sido ampliamente desarrollado en la SC 0038/2012 de 26 de marzo, refiriendo en su parte pertinente: 'La cosa juzgada en materia constitucional asegura que merced a la identidad de objeto, sujetos y causa, la decisión no pueda ser modificada ni alterada de manera ulterior; en ese contexto, para evitar duplicidad de fallos y por ende para prevenir el peligro de alteración de fallos con calidad de cosa juzgada, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto sujeto y causa'”
- III.2. Análisis del caso concreto
- mediante la SCP 0650/2015-S3 de 25 de junio
- CONFIRMAR