SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 11

           Al respecto, el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estableció sobre las reglas generales en los procedimientos ante los Jueces o Tribunales en acciones de defensa, que no serán admitidas las acciones de defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional; sobre lo expresado, la SC 0123/2010-R de 11 de mayo, ha referido que: “…contra las sentencias constitucionales no cabe recurso alguno, instituyendo la cosa juzgada constitucional…