SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la cosa juzgada constitucional y la acción de cumplimiento

Bajo este mismo criterio el Tribunal Constitucional ha expresado el carácter definitivo, absoluto e incontrovertible de las resoluciones de amparo constitucional, a través de las SSCC 1240/2001-R, 1387/01-R, 1190/01-R, y particularmente en la SC 1249/2001-R de 23 de noviembre, expresó: 'Que, por otro lado es importante recordar que el Tribunal Constitucional cumple la labor del control de constitucionalidad a través del conocimiento y resolución de las acciones, demandas o recursos constitucionales, los que, dada su naturaleza jurídica, tienen una configuración procesal especial (…), pues se tramitan en la vía de puro derecho y en única instancia, por lo mismo contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal no procede ningún recurso ulterior alguno, excepto la aclaración, enmienda y complementación que podrá ser efectuada por el propio Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte.