SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1179/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del procedimiento de saneamiento de propiedad del predio Laguna Corazón, el Director Nacional del INRA, dictó la providencia de 26 de marzo del 2012, a través del cual ignoró expresamente el domicilio señalado por la Empresa hoy accionante y fijó domicilio para el trámite en cuestión la secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional del INRA, sustituyendo así arbitrariamente el domicilio especial que había fijado, ya que incluso ni siquiera se le comunicó esa determinación a través de los correos electrónicos [email protected] y [email protected], que también habían fijado, y donde supuestamente se efectuaron allí todas las notificaciones posteriores a la mencionada Empresa, quien a través de su representante al tomar conocimiento oportunamente planteó el recurso de revocatoria, a objeto de anular los actuados referidos y se proceda legalmente a su citación en el domicilio que había fijado.
Sin embargo, por Resolución Administrativa 419/2014 de 28 de noviembre, ahora impugnada, resolvió desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por Yasminka Catarina Marinkovic de Jakubek en representación legal de la Empresa Agropecuaria “Laguna Corazón” S.A., esta Resolución Administrativa no resuelve un aspecto de fondo del proceso de saneamiento, sino que desestima la impugnación efectuada a la ilegal determinación del Director Nacional del INRA de fijar domicilio, en la secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa Institución y las posteriores notificaciones efectuadas allí, lo que le impidió a ésta conocer las notificaciones antes referidas, afectando sus garantías constitucionales como a la defensa, al debido proceso, debida fundamentación y deber de congruencia.
Aduce como derechos vulnerados la falta de fundamentación y el debido proceso, pues la Resolución Administrativa 419/2014 dictada por el Director Nacional del INRA, reconocería que no correspondía la valoración y análisis de los fundamentos, por ser extemporánea la presentación de la impugnación; por lo que, se habría resuelto el recurso planteado sin considerar el elemento esencial, referido a que la modificación del domicilio efectuada por el propio Director Nacional del INRA, fue la que generó la imposibilidad de que se tenga conocimiento, debiendo la notificación efectuada en la secretaría de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del INRA, considerarse inválida, pues ella no habría cumplido su finalidad, pues el art. 70 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, referida a las notificaciones y publicaciones, expresaría: “Las notificaciones, salvo disposición contraria, serán ejecutadas de la siguiente forma: a) Serán notificadas en forma personal a la parte interesada, las resoluciones que produzcan efectos individuales, en el domicilio señalado; b) Las resoluciones finales del proceso de saneamiento, reversión y expropiación serán notificadas a las partes interesadas en forma personal; y c) Las resoluciones de alcance general serán publicadas, en un medio de alcance nacional por una sola vez y radiodifusora local de mayor audiencia definida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por un mínimo de tres ocasiones, asegurando su mayor difusión”. Sobre el derecho a la defensa, aduce que se ignoró el domicilio expresamente fijado aplicando supletoriamente normas que modificaron arbitrariamente el domicilio, señalándose la secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional del INRA, afectando así gravemente su derecho a la defensa, al impedirle conocer oportunamente las resoluciones y ejercer la defensa que mejor corresponde a sus intereses y derechos subjetivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso
- III.3. Finalidad y validez de las notificaciones. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR