SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1179/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Empresa Agropecuaria “Laguna Corazón” S.A. a través de su representante, considera vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, fundamentación y congruencia, sosteniendo que se impugnó la Resolución Administrativa 419/2014 por la que se resolvió desestimar el recurso interpuesto contra el decreto de 26 de marzo de 2012, que se emitió como emergencia de la impugnación efectuada por la Empresa hoy accionante, a la mencionada providencia, a través del cual el Director Nacional a.i. del INRA, arbitrariamente desconoció su domicilio, ubicado en la calle Prolongación Quijarro 175 de Santa Cruz de la Sierra, fijando como nuevo domicilio la secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional del INRA, donde supuestamente se efectuaron las notificaciones posteriores, vulnerando de esta manera los derechos antes mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Respecto al derecho al debido proceso
- III.3. Finalidad y validez de las notificaciones. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR