SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 1 de julio de 2015, cursante de fs. 114 a 118, por la que, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Se demostró que la accionante se encontraba bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba con medidas cautelares dispuestas en su contra, entre ellas la detención domiciliaria con la posibilidad de ejercer su profesión de horas 8:00 a 12:00 y 14:30 a 18:30, en atención a la imputación formal por la supuesta comisión del delito de robo agravado, por lo que existía una autoridad jurisdiccional que podía conocer los hechos sobrevinientes respecto a la situación legal de la misma; 2) Del informe de inicio de investigación se evidenció que la impetrante de tutela fue conducida a dependencias de la FELCC debido a que presuntamente cometió el delito de desobediencia a la autoridad, y en correspondencia al procedimiento legal se dio el aviso al Ministerio Público y al Órgano Judicial; y 3) No se acreditó con prueba alguna que el Director de la FELCC de Cochabamba hubiera vulnerado los derechos de Bimian Vida Gallardo Díaz y en cuanto al accionar del funcionario policial demandado, lo presentado por la parte accionante debió ser primeramente puesto en consideración de la autoridad fiscal y de la jurisdiccional, cuestión que imposibilita el análisis de fondo del problema planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características de: generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR