Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de junio de 2015, se encontraba trabajando como abogada libre cuando fue interceptada por funcionarios policiales comandados por Grebi Vega Terán, quienes procedieron a detenerla con el argumento de que estaría incumpliendo las medidas cautelares que le interpuso la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba; argumento que consideró falso pues se hallaba efectuando el patrocinio de Consuelo Solíz Moreira quien estaba siendo procesada por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, en mérito a un hecho que se suscitó en el local de su domicilio de la Av. Huanchaca, calle José María Valda y Av. Guayacán 659.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características de: generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR