Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. El 29 de junio de 2015, el funcionario policial Grebi Vega Terán mediante informe de intervención policial preventiva de acción directa señaló que se procedió a la aprehensión de la impetrante de tutela en un local de expendio de bebidas alcohólicas para luego ser trasladada a dependencias de la FELCC de Cochabamba (fs. 41 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características de: generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR