SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se lesionó su derecho a la libertad, ya que señala haber sido aprehendida y conducida a celdas de la FELCC de Cochabamba de manera ilegal y sin que exista orden de alguna de autoridad competente en su contra, pues en atención a la detención domiciliaria impuesta, podía ejercer su profesión en horarios laborales es así que se encontraba prestando sus servicios profesionales de abogada a dos clientes en el local "Bar pensión Guamán"; sin embargo, el funcionario policial ahora demandado actuó al margen de la ley, y sin tomar en consideración lo anteriormente mencionado la condujo a dependencias policiales y la encerró en una celda donde se encontraría recluida desde el día anterior a la instauración de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características de: generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- ii)
- la persona aprehendida ya no podrá acudir de manera paralela con su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, sino sólo cuando la autoridad jurisdiccional de turno no hubiere reparado la supuesta lesión denunciada por el imputado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR