SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
1)
En efecto, revisando las subreglas jurisprudenciales sobre el tema se tienen las siguientes: 1) El Tribunal Constitucional anterior, en el marco de la Constitución Política del Estado abrogada, primero, no admitió el retiro ni el desistimiento del recurso de habeas corpus –ahora acción de libertad–.
En ese razonamiento está la SC 0188/2004-R de 9 de febrero, que a su vez citó la SC 0929/2003-R de 3 de julio, asumiendo la línea jurisprudencial de otras Sentencias Constitucionales, determina que: "…'Conviene recordar por una parte que, por SSCC 0101/1999-R, 0517/2000-R, 0307/2001-R, 0813/2001-R, 1140/2001-R y otras, han establecido que, (…) «...en materia de hábeas corpus se precautela uno de los bienes jurídicos más preciados del ser humano, cual es: la libertad, en razón de que no puede admitirse el desistimiento, sino que, necesariamente debe ingresarse al análisis de la demanda, el informe de la autoridad recurrida y los actuados producidos en el proceso...», criterio que también debe ser aplicado en caso de retiro de la demanda'".
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- improcedente
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la libertad y la dignidad de las personas
- III.3. De la retención de pacientes a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- III.4. Activación de la acción de libertad en los casos en que se denuncie retención ilegal por parte de los centros hospitalarios
- III.5. Sobre la oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- 1)
- 2)
- III.5.1. La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR