SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de los antecedentes se observa que el accionante, fue tratado por cardiólogos, médico interno, enfermeras y auxiliares en la citada Clínica, es así que una vez restablecido y dado de alta, le fue negada su salida ante la existencia de una obligación pecuniaria que debió cumplir en contraprestación del servicio recibido, lo cual determina la existencia de una retención indebida del paciente por deudas patrimoniales, situación totalmente ilegal, por cuanto las obligaciones de esta naturaleza, solo podrán hacerse efectivas sobre el patrimonio de los sujetos responsables, al estar prohibido el apremio o detención por esta causa.
Asimismo, se evidencia que en la audiencia de consideración de la acción tutelar el accionante mediante su abogado procedió al retiro de la demanda solicitando se la tenga por no presentada, por su parte el patrocinante de los demandados en audiencia informó que llegaron a un acuerdo mediante la elaboración de un documento de reconocimiento de deuda suscrito entre el paciente ahora impetrante de tutelar y el Director de la Clínica mencionada, no obstante, el por Auto de 27 de julio de 2015, fue admitida la acción tutelar señalando audiencia para el 28 del mismo mes y año, a horas 16:00; Resolución con la que a horas 9:11 del 28 del citado mes y año notificaron a la parte demandada, (Conclusiones II.2 y II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional); empero, el retiro de la aludida acción fue el mismo día de la audiencia pública; sin embargo, conforme se precisó anteriormente (Fundamento Jurídico III.5.1 de la presente Resolución) la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de fijado el día y hora de la audiencia pública.
Por otra parte la detención que supuestamente emergería de la falta de pago por la atención médica prestada, no obstante, haber sido dado de alta, resulta lesivo al derecho a la libertad de locomoción, situación irregular restrictiva de los derechos del paciente; responsabilidad que nace justamente de sus funciones y atribuciones de los demandados de dicho nosocomio, porque teniendo a su alcance los mecanismos procesales establecidos por ley para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación pecuniaria, procedieron a retenerlo hasta que se efectúe el pago de la deuda, finalmente se evidenció que utilizando los mecanismos legales que les permitan garantizar el cobro arribaron a un acuerdo.
De lo precedentemente descrito, se establece que el demandado, al haber impedido dejar la referida Clínica por falta de pago, privaron ilegalmente a Linder Rivera Javivi, de sus derechos a la libertad física y de locomoción, reconocido en el art. 23.I de la CPE, el cual instituye que las causas para restringir el derecho a la libertad personal de cualquier individuo, están previstas por ley; en el caso de estudio existen límites, los cuales están señalados por el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, disposición legal que instaura como regla que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables; sin embargo, no solamente se vulnera los derechos a la libertad física y de locomoción del paciente, objeto de tutela a través de la acción de libertad, sino también como efecto de ello, igualmente se lesiona el derecho a la dignidad humana, que si bien no es un derecho tutelable de manera individual o independiente por esta acción tutelar, no es menos cierto que está condicionada a la naturaleza humana, y no por eso se puede desconocer o pasar por alto la transgresión a este derecho, como lógica consecuencia de la forma de vulneración del derecho a la libertad, al retener a una persona como si fuese una prenda u objeto, correspondiendo consecuentemente conceder la tutela que brinda la acción de libertad, misma que está determinada por la Norma Suprema para proteger a toda persona que creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, por actos de funcionarios públicos, así como de particulares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- improcedente
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la libertad y la dignidad de las personas
- III.3. De la retención de pacientes a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- III.4. Activación de la acción de libertad en los casos en que se denuncie retención ilegal por parte de los centros hospitalarios
- III.5. Sobre la oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- 1)
- 2)
- III.5.1. La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR