Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de julio de 2015, Linder Rivera Javivi ingresó a la Clínica de Emergencias "Cardenal Maurer" con un cuadro de dolencia cardiaca, preinfarto, por ello los galenos que lo atendieron no escatimaron esfuerzos para su restablecimiento, habiéndole dado de alta el 23 del mismo mes y año; sin embargo, debido a que no pudo completar el pago de la deuda, porque la suma adeudada alcanzaba a BS16 690.- (dieciséis mil seiscientos noventa bolivianos), reteniéndolo por cuatro días a pesar de que demostró predisposición para la amortización, solicitando un plan de pagos, el cual fue rechazado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- improcedente
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la libertad y la dignidad de las personas
- III.3. De la retención de pacientes a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- III.4. Activación de la acción de libertad en los casos en que se denuncie retención ilegal por parte de los centros hospitalarios
- III.5. Sobre la oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- 1)
- 2)
- III.5.1. La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR