Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 28 de julio de 2015, cursante de fs. 12 a 13, "improcedente" la acción instaurada, bajo los siguientes fundamentos: a) Toda vez que fue retirada la acción de libertad no se ingresó al análisis de fondo, b) Debido a que se solucionó amigablemente el conflicto que suscitó la presente acción tutelar cesaron los actos objeto de la misma; y; c) No existió ningún elemento ni "fundamento" en audiencia que permita ingresar a fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- improcedente
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la libertad y la dignidad de las personas
- III.3. De la retención de pacientes a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- III.4. Activación de la acción de libertad en los casos en que se denuncie retención ilegal por parte de los centros hospitalarios
- III.5. Sobre la oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- 1)
- 2)
- III.5.1. La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR