SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
a)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando; a) La presente acción de amparo constitucional emerge del Auto de Vista 219 de 31 de octubre de 2014, como del Auto Complementario de 11 de diciembre del año citado, que rechazó la complementación y enmienda que solicitó; toda vez, que dicho Tribunal de alzada revocó el Auto dictado por inferior que rechazó la excepción de incompetencia en razón a la materia, planteada por la defensa, argumentando que al tratarse del incumplimiento de un contrato y constituir éste ley entre partes, su conocimiento corresponde a la vía civil; lo que no es evidente, por cuanto no suscribió ningún contrato como lo reconoció la misma procesada; b) Ante el ilegal Auto de Vista revocatorio de la resolución apelada, e inexistencia del “contrato”, en que se funda, solicitó complementación y enmienda, para que dicho Tribunal le señale cuál era el contrato al que hace alusión, mereciendo como respuesta un “no ha lugar”, vulnerando de esta manera el debido proceso; y, c) Los Vocales demandados, actuaron incorrectamente, pues no tomaron en cuenta los antecedentes del caso, pues la estafa de que fue objeto está demostrada, ya que le sonsacaron dineros con engaños, con los que se fueron a Chile, como lo admite la ahora tercera interesada, quien también reconoce que no existe ningún contrato; sin saber por qué el Tribunal de alzada hace alusión al mismo si no existe en el expediente, es una clara estafa por lo que corresponde el procesamiento de los autores en la vía penal; aspecto no tomado en cuenta por los demandados; solicitando por lo expuesto se deje sin efecto el Auto de Vista de revocatoria del rechazo de la excepción de incompetencia y se ordene al Ministerio Público que conocía de la investigación, así como al Juez cautelar que ejercía el control jurisdiccional, continúen con el conocimiento del proceso.