SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 157/2015 de 5 de mayo, cursante de fs. 382 a 384, concedió la tutela y dejó sin efecto el Auto de Vista 219 de 31 de octubre de 2014, debiendo los Vocales demandados, dictar una nueva resolución conforme a los parámetros establecidos en los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con los fundamentos de dicha Resolución, dictada por la Sala Penal Segunda, no da las razones o motivos debidamente razonados y motivados por los cuales considera que al revocar la decisión, los hechos como fueron presentados, no son de la jurisdicción penal, si no de la civil, ya que en ningún momento hace una relación de los hechos y los coteja con el tipo penal denunciado y tampoco fundamenta legalmente, puesto que la referencia legal y doctrinal a la que hace referencia no es aplicable al caso concreto.