SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

a)

Virginia Crespo Ibáñez, Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 42 a 44 vta., manifestó que: a) El 6 de mayo de 2015, en la audiencia de consideración de apelación de medida cautelar, después de realizarse la fundamentación de las partes querellante, imputada y del Ministerio Público, cuando el Tribunal a cargo pretendía dictar resolución, la parte imputada presentó pruebas en fotocopias simples, ante lo que dichas autoridades suspendieron la audiencia a fin de proceder a la verificación de las mismas; b) El 3 de junio del citado año, nuevamente se suspendió la audiencia programada, porque el abogado de la parte querellante solicitó la declaratoria de rebeldía de una de las imputadas –Lilian Encarnación Santander Chávez–, por estar ausente, ante lo que el abogado de la defensa no argumentó nada, por cuanto se determinó que en cumplimiento al principio de unidad y concentración sea suspendido lo programado para el 11 de ese mes y año, fecha en la que tampoco pudo llevarse a cabo lo fijado por la suspensión de los Vocales demandados; y, c) El 29 del mencionado mes y año, por Resolución 126/2015, se resolvió lo apelado conforme a derecho, por las autoridades suplentes; por lo que se evidenció que en todo momento se actuó en estricta observancia de la ley, pronunciándose una resolución justa, dentro de un debido proceso, en el cual en ningún momento se puso en peligro la vida o la libertad de las accionantes.

Juan Rojas Apaza, Fiscal de Materia, en audiencia expresó que tomo conocimiento del proceso recién en la audiencia de apelación interpuesta por la parte afectada o denunciante, donde no presentó oposición porque los Vocales actuaron conforme a la ley, al cuestionarse la ausencia por un mes de firmas de la imputada, en el registro de asistencia en el Ministerio Público, ante lo que presentaron documentación en fotocopia simple que no estaba muy clara, a cuya verificación en original se dispuso la suspensión de la audiencia; en mérito a ello el abogado de la parte imputada no presentó alegato alguno; no haciéndose así evidente que su autoridad haya faltado a sus funciones.