SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 034/015 de 7 de julio de 2015, cursante de fs. 77 a 79 vta., denegó la tutela impetrada, fundamentando que: 1) En el presente caso se suscitaron situaciones que imposibilitaron que los ex Vocales demandados participen de la audiencia o presenten informes, por lo que no pudieron defenderse; sin embargo, la actual Presidenta de la Sala Penal Primera presentó Informe de descargo; 2) Dentro del proceso penal seguido contra las accionantes, los Vocales suplentes resolvieron la apelación pendiente, incluso de manera favorable a las mencionadas, no afectando a su derecho a la libertad; y, 3) En cuanto al Fiscal demandado, no se tiene constancia alguna de cómo habría vulnerado los derechos y garantías de las impetrantes de tutela, porque la supuesta "actitud permisiva", es un aspecto subjetivo, que no correspondía ser tratada en ésta vía.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR