SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido en su contra y de otros por la presunta comisión del delito de robo agravado, a Zulema "Isabel" y a Willy Mario, ambos Santander Chávez se les impuso una medida cautelar, por la que desde hace cuatro años vienen firmando regularmente su asistencia, misma que al ser objeto de apelación dio lugar a que se les convoque a una audiencia, donde únicamente se "citó" a los que tienen la medida impuesta y no así a los otros coimputados dentro de los cuales esta Lilian Encarnación Santander Chávez, quien al no haber asistido dio lugar a que los Vocales demandados suspendieran el acto programado, desconociendo que ella nunca fue "citada", aspecto a pesar del cual dichas autoridades refirieron que correspondía su presencia en virtud al criterio de unidad procesal, por el que podría ser sujeto de imposición de medidas cautelares, pretendiendo así imponer algo que no fue solicitado por el Ministerio Público y sin que esté sujeta a consideración de una medida cautelar.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR