SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las impetrantes de tutela en la acción de libertad interpuesta denunciaron que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad y "a la seguridad jurídica"; y, en audiencia argumentaron también la lesión de su derecho al debido proceso, porque los Vocales demandados suspendieron indebidamente por dos ocasiones la audiencia de apelación de medidas cautelares fijada dentro del proceso penal que se sigue en su contra; primero para que se les remitan todos los actuados de los cuadernos de investigación y control jurisdiccional, y así revisar lo obrado por el Fiscal y el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Liquidador de El Alto del departamento de La Paz, cuando solo les competía analizar la apelación presentada, y luego por la inasistencia de Liliana Encarnación Santander Chávez a la audiencia, cuando ella nunca fue notificada, al no pesar sobre la misma medida cautelar alguna; causando así una interminable y sucesiva cadena de suspensiones, obviando aplicar los principios de impulso procesal y de celeridad, violentando su derecho a asumir defensa en juicio; ya que no correspondía que revisen la situación jurídica de todos los procesados causando demora en la tramitación del proceso sin el asidero legal, poniendo en riesgo su seguridad jurídica y su libertad; mientras que por su parte el Fiscal codemandado también de forma irregular no cuestionó los excesos de las referidas autoridades judiciales al intentar realizar revisiones no sujetas a su competencia, usurpando las funciones del representante del Ministerio Público.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR