SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

a)

Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Erika Siñani Rojas, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, presentaron memorial cursante de fs. 45 a 46, y en audiencia argumentó lo siguiente: a) Oscar Pablo Pérez Coraite, no es responsable de los recursos de reclamación, ni es funcionario de esa institución, motivo por el que carece de legitimación pasiva, conforme lo exige la propia jurisprudencia constitucional; b) A la parte accionante nunca se le negó la posibilidad de presentar recurso, por lo que no se le vulneró el derecho a ser oída; c) En relación a la vulneración al derecho a la seguridad social, a la fecha la accionante recibe una renta básica de vejez, motivo por el que tampoco este derecho fue vulnerado; d) Dieron cumplimiento al Auto Supremo 567 de 18 de septiembre de 2013, donde en ninguna parte, tanto en la parte considerativa con la resolutiva, establecen que se debe tomar en cuenta un incremento de ley a partir del mes de noviembre de 2001, simplemente establece que se realice una nueva resolución indicando que la ahora accionante debía recibir una renta de vejez; y,               e) Conforme la SC “855/2007”, no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en la vía ordinaria, además -reitera- que únicamente se dio cumplimiento al Auto Supremo que no establece en ningún momento que a partir de noviembre de 2001, debía ser el pago de su renta, contra esa determinación la accionante debió solicitar enmienda y complementación en el proceso ordinario, reclamando tal situación, motivo por el que, no se cumplió con la subsidiariedad característico de esta acción tutelar, por lo que se debió demandar contra los Magistrados del Tribunal Supremo.