SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
a)
Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Erika Siñani Rojas, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, presentaron memorial cursante de fs. 45 a 46, y en audiencia argumentó lo siguiente: a) Oscar Pablo Pérez Coraite, no es responsable de los recursos de reclamación, ni es funcionario de esa institución, motivo por el que carece de legitimación pasiva, conforme lo exige la propia jurisprudencia constitucional; b) A la parte accionante nunca se le negó la posibilidad de presentar recurso, por lo que no se le vulneró el derecho a ser oída; c) En relación a la vulneración al derecho a la seguridad social, a la fecha la accionante recibe una renta básica de vejez, motivo por el que tampoco este derecho fue vulnerado; d) Dieron cumplimiento al Auto Supremo 567 de 18 de septiembre de 2013, donde en ninguna parte, tanto en la parte considerativa con la resolutiva, establecen que se debe tomar en cuenta un incremento de ley a partir del mes de noviembre de 2001, simplemente establece que se realice una nueva resolución indicando que la ahora accionante debía recibir una renta de vejez; y, e) Conforme la SC “855/2007”, no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en la vía ordinaria, además -reitera- que únicamente se dio cumplimiento al Auto Supremo que no establece en ningún momento que a partir de noviembre de 2001, debía ser el pago de su renta, contra esa determinación la accionante debió solicitar enmienda y complementación en el proceso ordinario, reclamando tal situación, motivo por el que, no se cumplió con la subsidiariedad característico de esta acción tutelar, por lo que se debió demandar contra los Magistrados del Tribunal Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad
- excepción a la regla de la subsidiariedad
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social y concretamente al derecho a la jubilación, debido a la vinculación que tienen los mismos con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuáles son la base y fundamento
- subsidiariedad e inmediatez
- III.2. Derecho a la seguridad social
- Fragmento 13
- constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores
- la plena efectividad de los derechos por él reconocidos’
- respeten los derechos adquiridos
- inembargables e imprescriptibles
- Fragmento 19
- III.4. El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 23
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- III.5. Análisis del caso concreto
- mes de octubre de 2013
- el inicio de pago es a partir del mes siguiente al de la presentación, por parte del asegurado, de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen
- concedido
- 2º Disponer