SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

mes de octubre de 2013

La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución 0000909 de 12 de marzo de 2014, resolvió otorgarle renta básica de vejez, equivalente al 38 % de su promedio salarial en la suma de Bs1444,57, a cancelarse a partir del mes de octubre de 2013, en esa razón, en ejecución de sentencia, la interesada presentó apelación en el efecto devolutivo, ante el Director General a.i. del SENASIR, solicitando se revoque la merituada Resolución, y se ordene el pago de su renta básica de vejez desde el mes siguiente a la presentación de su expediente; es decir, a partir de “noviembre de 2001”; en ese mérito, se emitió la Resolución de la Comisión de Reclamación 616/14 de 25 de septiembre de 2014, donde se argumentó que, la ahora accionante, debió haber solicitado ante la Sala Social que conoció el recurso de casación a través de un memorial de enmienda y complementación, que se aclare de manera expresa la fecha de inicio de la renta, más aún cuando de la lectura de su recurso de casación presentado ante dicha instancia judicial, la asegurada solicitó al Tribunal Supremo se otorgue renta de vejez a partir de octubre de 2001, sin que dicha pretensión se hubiera resuelto en aquella instancia; es decir, que la asegurada no reclamó la substanciación de todos los puntos planteados en su recurso de casación en su momento, al no haberlo hecho consintió su ejecutoria y efectos, siendo en consecuencia cosa juzgada, por lo que su actuación se acogió a lo dispuesto por el Auto Supremo 567 de 18 de septiembre de 2013, correspondiendo confirmar la Resolución 0000909 de 12 de marzo de 2014.

De la lectura del Auto Supremo 567 de 18 de septiembre de 2013, que resolvió el recurso de casación interpuesto por la interesada, se extrae, que se decidió reponer los derechos de la ahora accionante que fueron desconocidos en instancias inferiores, por lo que ordenó que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, efectué el cálculo respectivo de la renta de Graciela Meave Echeverría; si bien resulta cierto, que no especificó el momento a partir del cual debía pagarse la merituada renta, la Comisión ante dicha omisión, tenía la obligación de actuar en observancia a lo estipulado en el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, que instruye en su parte pertinente: “…dicha prestación será otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen” (sic); por cuanto, esta es una disposición legal de cumplimiento obligatorio, que no necesita para su aplicación orden expresa de la autoridad judicial.