SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alega como antecedente que, pese a haber presentado su expediente de jubilación con todos los requisitos exigidos para el efecto, injustamente la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, mediante Resolución 006299 de 30 de marzo de 2005, resolvió desestimar su solicitud de renta única de vejez y el pago global único, alegando que no tenía las ciento ochenta cotizaciones exigidas en el art. 23 inc. 1) del Manual de Prestaciones de Rentas aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.87 de 21 de julio de 1997. Por ese motivo, presentó recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación a través de la Resolución 569.06 de 28 de abril de 2006, confirmando la Resolución impugnada.
Contra esa decisión, planteó apelación, resuelta por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, quien a través del Auto de Vista 067 el 29 de febrero de 2008, también ratificó la Resolución objetada. Así interpuso recurso de casación, habiendo la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 567 de 18 de septiembre de 2013, casado el Auto de Vista de referencia, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emita una nueva resolución conforme a los parámetros expuestos en la parte considerativa del mismo.
Señala que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución 0000909 de 12 de marzo de 2014, fijó a su favor renta básica de vejez, equivalente al 38 % de su promedio salarial en la suma de Bs1444,57 (un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 57/100 bolivianos), a cancelarse a partir del mes de octubre de 2013, y no así a partir del mes siguiente al de la presentación de todos los requisitos exigidos por aquella institución, por lo que en ejecución de sentencia, presentó apelación en el efecto devolutivo conocido por la Comisión de Reclamación, solicitando se revoque la merituada Resolución, y se ordene el pago de su renta básica de vejez desde el mes siguiente a la presentación de su expediente; es decir, a partir de “noviembre” de 2001; no obstante, mediante Resolución 616/14 de 25 de septiembre de 2014, confirmó sin recurso ulterior alguno la resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad
- excepción a la regla de la subsidiariedad
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social y concretamente al derecho a la jubilación, debido a la vinculación que tienen los mismos con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuáles son la base y fundamento
- subsidiariedad e inmediatez
- III.2. Derecho a la seguridad social
- Fragmento 13
- constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores
- la plena efectividad de los derechos por él reconocidos’
- respeten los derechos adquiridos
- inembargables e imprescriptibles
- Fragmento 19
- III.4. El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 23
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- III.5. Análisis del caso concreto
- mes de octubre de 2013
- el inicio de pago es a partir del mes siguiente al de la presentación, por parte del asegurado, de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen
- concedido
- 2º Disponer