SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27 de 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 76 vta. a 78, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la renta de vejez incluida su nivelación, se pague a partir del mes de noviembre de 2001, mes y año en que fue presentada la solicitud por parte de la accionante, fundamentando que el Auto Supremo 567 de 18 de septiembre de 2013, decidió reparar el derecho vulnerado por la accionante respecto al monto de su renta, más no respecto a la fecha de inicio del pago de la misma; en ese orden, conforme las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 16 numeral I del art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de pagos y adquisiciones, y art. 471 y 539 de su Reglamento, dispone claramente que el inicio del pago de las rentas de vejez debe remontarse en virtud al principio de continuidad, al mes siguiente en el que fueron presentados los documentos; consiguientemente, se evidencia la vulneración al derecho a la vejez digna de la accionante y también el incumplimiento del principio de eficacia de la resolución judicial, al pretender, cumplir con lo resuelto en base a otros parámetros no señalados en el Auto Supremo, en el que no se refirió a la fecha de pago de la cotización, sino únicamente al monto de la renta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad
- excepción a la regla de la subsidiariedad
- Dicha excepción debe ser aplicada a los supuestos en que se alegue lesión al derecho a la seguridad social y concretamente al derecho a la jubilación, debido a la vinculación que tienen los mismos con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad, de los cuáles son la base y fundamento
- subsidiariedad e inmediatez
- III.2. Derecho a la seguridad social
- Fragmento 13
- constituyen un grupo de atención prioritaria en aumento
- El Estado y la sociedad en su conjunto por los riesgos a los que están expuestos, tiene la obligación de dar prioridad a la prevención y el cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores
- la plena efectividad de los derechos por él reconocidos’
- respeten los derechos adquiridos
- inembargables e imprescriptibles
- Fragmento 19
- III.4. El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 23
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- III.5. Análisis del caso concreto
- mes de octubre de 2013
- el inicio de pago es a partir del mes siguiente al de la presentación, por parte del asegurado, de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen
- concedido
- 2º Disponer