Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
denegado
Por lo precedentemente expuesto, se deduce que el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías al haber denegado la tutela solicitada, aunque con otros argumentos; pronunció su resolución en forma razonable, correspondiendo aplicar el art. 44.1 del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿De acuerdo a la Constitución Política del Estado, se debe o no conceder la tutelar, por medio de la acción de libertad; cuando el Juez de Instrucción en lo Penal de la causa, omite remitir copias principales de un proceso penal, fenecido con sentencia condenatoria, en aplicación del procedimiento abreviado, establecido por el Código de Procedimiento Penal, ante el Juez de Ejecución; y perjudicando de esta manera recuperar la libertad del condenado Penal?
- 1)
- III.2. La protección constitucional del ejercicio de derechos fundamentales.
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR,