Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado, el 12 de febrero de 2015, el ahora accionante, ante la inexistencia de documentación de los actuados procesales respectivos en el cuaderno de control jurisdiccional, solicito a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, se redacte el acta de audiencia del procedimiento abreviado, la sentencia y el mandamiento de condena; y posteriormente, se extienda fotocopias legalizadas de dichos instrumentos (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿De acuerdo a la Constitución Política del Estado, se debe o no conceder la tutelar, por medio de la acción de libertad; cuando el Juez de Instrucción en lo Penal de la causa, omite remitir copias principales de un proceso penal, fenecido con sentencia condenatoria, en aplicación del procedimiento abreviado, establecido por el Código de Procedimiento Penal, ante el Juez de Ejecución; y perjudicando de esta manera recuperar la libertad del condenado Penal?
- 1)
- III.2. La protección constitucional del ejercicio de derechos fundamentales.
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR,