SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.3.   Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia que ante la falta de remisión de copias  principales del proceso penal fenecido caratulando Ministerio Público contra Lourdes Ríos y otros, por parte de la Jueza tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz ante el Juez de Ejecución Penal respectivo se encuentra detenido ilegalmente en el Centro de Reinserción para menores Imputables Qalauma, provincia Ingavi del mismo departamento.

El accionante manifestó que, en el mes de diciembre de 2012, se involucró en la comisión de delitos de robo agravado y asociación delictuosa, a denuncia de la Junta de Vecinos Villa Dolores de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; y como resultado de este hecho, dentro del proceso penal seguido, en audiencia de medidas cautelares se decidió su detención preventiva en el Centro de Reinserción aludido. El 21 de octubre de 2014, mediante audiencia de procedimiento abreviado, se impuso la condena de privación de libertad de tres años y seis años.

Giovanni Qelali Mamani, en febrero de 2015, mediante memorial, cursante a fs. 3, se dirigió al Jueza Tercera de instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, que decidió su condena, solicitando se redacte el acta de audiencia del procedimiento abreviado, la sentencia y el mandamiento de condena; ya que dichos documentos no se encontraban en el cuaderno de control jurisdiccional. Esta petición fue reiterada, el 1 de abril del mencionado año. El 1 de julio de igual año, mediante otro escrito, cursante a fs. 5, el condenado, informó a la autoridad judicial referida, indicando que su privación de libertad comenzó el 4 de enero de 2012; por lo que a esa fecha, solamente faltaban cumplir tres días de privación de libertad.

De la revisión de los antecedentes corresponde aclarar que, según el Certificado de Permanencia y Conducta, emitido por el Director del Centro de Reinserción para Menores Imputables Qalahuma, Jhonny Mamani Mamani y/o Giovani Qelali Mamani, ingreso a dicho Centro el 4 de enero de 2012, cumplimiento del mandamiento de detención preventiva expedido por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa; no obstante el accionante refiere en su memorial de la presente acción que en diciembre de 2012 lo involucraron en la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa y en audiencia de consideración de la aplicación de medidas cautelares de 4 de enero 2013 por disposición de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de la misma ciudad, ahora demandada, fue remitido al indicado Centro de Reinserción; para luego en procedimiento abreviado emitir sentencia condenatoria y librar mandamiento de condena el 4 de diciembre 2014 por la comisión de delito de robo agravado. De donde resulta que, no existe certeza sobre si evidentemente el accionante cumplió la pena impuesta por la jueza demandada, considerando la diferencia de fecha en que ingreso al aludido Centro y la autoridad que dispuso la medida cautelar de último ratio.

Del informe, cursante a fs. 15, se constata que, la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, no remitió copias autenticadas de los actuados procesales reclamados por el ahora accionante, ante el Juez de Ejecución correspondiente, tal como establece el art. 430 del CPP.

De ese contexto y dada la reconducción de la línea jurisprudencial para conocer vía acción de libertad los casos donde concurran de manera simultánea los presupuestos de absoluto estado de indefensión y estricta relación entre la presunta lesión al debido proceso y la libertad; en el caso concreto, no se presentan dado que la supuesta omisión de la autoridad demandada en la remisión de antecedentes ante el Juez de ]Ejecución penal, no constituye la causa principal para la afectación del indicado bien jurídico, en el entendido que la privación de libertad del acciónate emerge de la imposición de una sentencia dictada en procedimiento abreviado, por la autoridad competente y dentro del presunto debido proceso.

En otros términos, la omisión de la autoridad demandada al no remitir los antecedentes del proceso penal seguido contra el accionante al juzgado de Ejecución Penal, no es motivo principal para restringir el derecho a la libertad de Giovanni Qelali Mamani, contra quien se emitió sentencia en procedimiento abreviado emergente de un proceso penal que concluyó en todas sus etapas y sobre el cual no se tiene cuestionamiento alaguno en esta acción por lo tanto la problemática planteada no se encuentra dentro del ámbito de protección de este mecanismo constitucional que de acuerdo al art. 125 de CPE, que procede cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento.

En ese sentido, no toda presunta infracción al debido proceso está vinculada con la libertad, como sucede en el presente caso dado que Giovani Qelali Mamani debió recurrir a la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para el restablecimiento de los derechos que el orden jurídico prevé; en tal virtud, dichas consideraciones con llevan a denegar la tutela solicitada, a través de la acción de libertad.